Iniciativa de Reforma fiscal 2027: nuevos límites para deducciones, más ISR para empresas y restricciones en la aplicación de pérdidas fiscales
La iniciativa de Reforma Fiscal 2027 limita deducciones y pérdidas fiscales y eleva los pagos provisionales para determinadas empresas con ingresos superiores a $50 millones, con efectos directos sobre su carga tributaria y flujo de efectivo.
ARTÍCULOS
Roberto Colin
9/11/2026
El Paquete Económico para 2027, presentado por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados este 8 de septiembre de 2026, contiene una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que plantea cambios importantes para las personas morales. Se trata todavía de una iniciativa y no de disposiciones vigentes, por lo que su contenido puede modificarse durante el proceso legislativo.
Dicha iniciativa, presentada como parte del Paquete Económico 2027, propone una transformación relevante en la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) empresarial: amplía el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales, pero establece, para empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos, límites a las deducciones, al aprovechamiento de pérdidas fiscales y ajustes a los pagos provisionales. No obstante que la tasa corporativa permanecería en 30%, la modificación de la base gravable podría traducirse en un mayor impuesto y, sobre todo, en presiones adicionales sobre el flujo de efectivo.
Uno de los contrastes particularmente significativos de la propuesta es que, por una parte, se pretende ampliar el acceso de empresas de menor tamaño al RESICO, mientras que, para determinadas personas morales del régimen general, se propone un nuevo “Mecanismo de Control de las Deducciones Autorizadas y de las Pérdidas Fiscales”.
Una nueva frontera fiscal: 50 millones de pesos
En materia de RESICO, la iniciativa propone incrementar de 35 a 50 millones de pesos el límite de ingresos para las personas morales y, además, convertir este régimen en opcional, siempre que se satisfagan los demás requisitos legales. Para las personas físicas, el límite también se elevaría de 3.5 a 5 millones de pesos.
La cifra de 50 millones de pesos se convertiría en una especie de frontera fiscal, ya que, debajo de ella, ciertas personas morales podrían optar por RESICO; por encima, las empresas del régimen general que queden comprendidas en el nuevo mecanismo enfrentarían reglas especiales respecto de deducciones y pérdidas.
Debe precisarse que el mecanismo propuesto no alcanzaría indiscriminadamente a toda persona moral que rebase los 50 millones de pesos, toda vez que el proyecto contempla condiciones y excepciones, incluyendo, en términos generales, que se trate de empresas con al menos cinco ejercicios fiscales desde su inscripción en el RFC. También se prevén exclusiones para determinados contribuyentes, entre ellos algunos del sector primario, coordinados, aseguradoras y ciertos supuestos de maquila, además de reglas antiabuso para reorganizaciones o empresas de reciente creación que den continuidad económica a otra sociedad.
Limitarían las deducciones autorizadas
El corazón de la propuesta se centra en dos escenarios:
1) Cuando las deducciones autorizadas sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables, el límite deducible sería equivalente al 99% de las deducciones autorizadas, mediante la aplicación del factor 0.9900.
2) Cuando las deducciones sean superiores al 96.67% de los ingresos acumulables, el monto máximo deducible quedaría limitado al resultado de multiplicar los ingresos acumulables por 0.9667.
La diferencia puede parecer pequeña en términos porcentuales, pero su efecto puede ser considerable para empresas con márgenes reducidos.
Supongamos una compañía con las siguientes cifras (millones de pesos):
a) Deducciones autorizadas menores o iguales al 96.67%
Ingresos acumulables $100
Deducciones autorizadas 104 (96.15%)
Excedente $ 4
Con el mecanismo propuesto, las deducciones susceptibles de aplicarse inicialmente quedarían limitadas al 99%, mediante la aplicación del factor de 0.9900:
Ingresos acumulables $100
Deducciones autorizadas 103
Excedente $ 3
b) Deducciones autorizadas superiores al 96.67%
Ingresos acumulables $100
Deducciones autorizadas 103 (97%)
Excedente $ 3
Con la ley vigente, no se generaría pago de ISR para esta compañía; sin embargo con la nueva limitante, las deducciones quedarían limitadas al 96.67% de los ingresos acumulables:
Ingresos acumulables $100.00
Deducciones autorizadas 96.67
Utilidad fiscal $ 3.33
Esto plantea una cuestión relevante: una empresa que económicamente puede encontrarse en una situación de pérdida podría determinar una base fiscal positiva por efecto del diferimiento de sus deducciones.
La iniciativa no pretende que la porción limitada desaparezca definitivamente. Se permitiría disminuir las deducciones no aplicadas durante los 20 ejercicios siguientes, sujetas a actualización y a las reglas del propio mecanismo. Asimismo, se propone que ese derecho sea personal del contribuyente y no pueda transmitirse mediante fusión, escisión u otras reorganizaciones.
Por tanto, más que una eliminación absoluta de la deducción, en muchos casos estaríamos frente a un diferimiento fiscal obligatorio. Sin embargo, diferir una deducción también tiene costo financiero: implica pagar ISR hoy y recuperar, potencialmente, el beneficio fiscal en ejercicios futuros.
Pagos provisionales: el efecto llegaría desde enero
Para los pagos provisionales de 2027, la propuesta contempla ajustar el coeficiente de utilidad determinado conforme al artículo 14 de la Ley del ISR mediante dos factores:
a) Si las deducciones de la última declaración anual son menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables, el coeficiente se multiplicaría por 1.0658; y
b) Si las deducciones son superiores a ese porcentaje, se multiplicaría por 2.6162.
El segundo factor puede tener consecuencias especialmente relevantes. Supongamos una empresa cuyo coeficiente histórico fuera de 0.0200, equivalente a 2%; tendría:
0.0200 × 2.6162 = 0.052324
Es decir, para efectos de sus pagos provisionales utilizaría un coeficiente de 5.23%, aunque su comportamiento fiscal histórico hubiese reflejado una utilidad de solo 2% sobre sus ingresos.
No se estaría aumentando formalmente la tasa corporativa del ISR, que permanece en 30%; lo que aumentaría sería la utilidad fiscal estimada sobre la cual se calcula anticipadamente el impuesto.
La exposición de motivos justifica estos factores como una forma de distribuir durante 2027 el efecto que tendría el nuevo mecanismo en la determinación anual. Sin embargo, esto puede significar anticipar ISR en una cuantía considerablemente superior a la que resultaría del coeficiente histórico, afectando capital de trabajo y liquidez.
También se restringiría el uso de pérdidas fiscales
Esta restricción de la propuesta probablemente será uno de los aspectos más controvertidos. El nuevo artículo 78-C de la Ley del ISR limitaría la disminución de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al equivalente al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.
Supongamos que una empresa determina:
Utilidad fiscal: $ 20 millones
Pérdidas fiscales pendientes: $100 millones
Actualmente, bajo las reglas generales y simplificando el supuesto, podría utilizar pérdidas suficientes para absorber los 20 millones de utilidad, siempre que conservara el derecho a disminuirlas.
Con la propuesta, solamente podría aplicar: $20 millones × 50% = $10 millones
Quedarían entonces $10 millones sujetos al ISR, aun cuando la compañía mantuviera otros $90 millones de pérdidas fiscales pendientes, a la tasa corporativa de 30%; ello podría representar $3 millones de ISR, antes de considerar otros elementos de la determinación. Como contrapartida, la iniciativa propone ampliar a 20 ejercicios el periodo para aprovechar las pérdidas que no puedan disminuirse debido a la limitante.
La restricción también operaría en pagos provisionales. Para los pagos provisionales de 2027 se propone que las pérdidas fiscales pendientes únicamente puedan disminuirse hasta por el equivalente al 50% de la utilidad fiscal provisional, por lo que primero operaría el coeficiente de utilidad ajustado y, posteriormente, la limitación de las pérdidas.
Una empresa podría, por tanto, encontrarse simultáneamente ante tres efectos:
Deducciones diferidas + coeficiente de utilidad incrementado + pérdidas fiscales limitadas.
Este es probablemente el aspecto financiero más delicado de la reforma. Empresas en recuperación después de varios ejercicios con pérdidas podrían comenzar a generar utilidades, pero no tendrían posibilidad de neutralizarlas completamente con las pérdidas fiscales acumuladas.
¿Mayor ISR sin aumentar la tasa?
Esta es una de las claves para entender la iniciativa. La propuesta no necesita incrementar la tasa corporativa del 30% para elevar la recaudación del ISR; puede obtener un efecto semejante modificando temporalmente la base sobre la cual se aplica esa tasa.
Si se difiere una parte de las deducciones, se restringe el uso de pérdidas fiscales y se incrementa el coeficiente utilizado para los pagos provisionales, el resultado inmediato puede ser una mayor recaudación, aunque nominalmente la tasa permanezca sin cambios.
Desde una perspectiva económica, esto abre una discusión sobre proporcionalidad y capacidad contributiva, especialmente en actividades caracterizadas por altos volúmenes de ingresos y márgenes reducidos. Distribuidores, comercializadoras, empresas de construcción y otros negocios intensivos en costos podrían resultar particularmente sensibles al nuevo mecanismo.
La propia exposición de motivos vincula la medida con el combate a la erosión de la base gravable y con patrones detectados en operaciones relacionadas con empresas que presentan características de factureras. Los análisis de la iniciativa señalan que Hacienda identifica una incidencia significativamente mayor de este tipo de operaciones entre contribuyentes cuyas deducciones superan el 96.67% de sus ingresos.
Sin embargo, un margen reducido no constituye por sí mismo evidencia de evasión o simulación. Existen modelos de negocio legítimos en los que los costos representan naturalmente 95%, 97% o incluso más de los ingresos. De ahí que uno de los temas centrales del debate legislativo sea determinar si un mecanismo general basado en porcentajes constituye una respuesta proporcional frente al problema que pretende combatir.
Las empresas deberían modelar desde ahora el impacto
Las empresas potencialmente comprendidas deberían realizar durante el cierre de 2026 una simulación que considere, al menos, ingresos acumulables, porcentaje de deducciones respecto de ingresos, coeficiente de utilidad, pérdidas fiscales pendientes, deducciones que podrían diferirse y flujo necesario para afrontar los pagos provisionales de 2027.
También deberá prestarse especial atención a reorganizaciones corporativas. El proyecto contiene reglas para evitar que la creación de nuevas sociedades, fusiones o escisiones se utilice para eludir el requisito de antigüedad previsto en el mecanismo.
Además, la reforma de ISR contiene otros cambios empresariales que deberán analizarse conjuntamente. Entre ellos destaca la propuesta para reducir de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite de deducibilidad de intereses netos previsto en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del ISR. Para compañías altamente apalancadas, este cambio podría sumarse al efecto del nuevo control de deducciones.
Conclusión
De aprobarse en los términos presentados, la reforma fiscal 2027 podría modificar significativamente la determinación y, sobre todo, el momento de pago del ISR de determinadas empresas. La tasa corporativa permanecería en 30%, pero limitar deducciones al 99% o al 96.67% de los ingresos, restringir las pérdidas al 50% de la utilidad fiscal y elevar el coeficiente para pagos provisionales puede incrementar tanto el impuesto del ejercicio como las necesidades de efectivo durante el año.
Por ahora, la prudencia técnica exige hablar de propuesta y no de reforma aprobada. La iniciativa fue presentada el 8 de septiembre y deberá pasar por la Cámara de Diputados, posteriormente por el Senado y, de aprobarse, ser promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación para adquirir vigencia. Por lo que, mientras avanza el proceso legislativo, las empresas que se aproximen o superen los 50 millones de pesos de ingresos tienen una tarea inmediata: modelar escenarios de ISR y flujo de efectivo para 2027. La discusión que viene no será únicamente sobre cuánto impuesto deben pagar las empresas, sino sobre si la nueva mecánica refleja adecuadamente su verdadera capacidad contributiva.
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ROBERTO COLIN
Especialista fiscal y vocero institucional. Rigor técnico y certeza para la toma de decisiones.
